Parricidio: ¿Qué es la indebida aplicación de la norma penal y en qué consiste la calificación alternativa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 59-2021/Piura ha indicado que en el caso concreto, el motivo casacional se circunscribe a dilucidar el quebrantamiento del precepto material. Así, como se ha señalado con anterioridad, se emitirá pronunciamiento respecto a una cuestión puntual, verificar si en el caso, al optarse por la tipificación alternativa (parricidio), se siguió el trámite previsto por el artículo 374° del CPP. Ello, con el fin de apreciar si se llegó a aplicar la norma penal correspondiente.

PARRICIDIO: ¿QUÉ ES LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL Y EN QUÉ CONSISTE LA CALIFICACIÓN ALTERNATIVA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 59-2021/Piura ha indicado que en el caso concreto, el motivo casacional se circunscribe a dilucidar el quebrantamiento del precepto material. Así, como se ha señalado con anterioridad, se emitirá pronunciamiento respecto a una cuestión puntual, verificar si en el caso, al optarse por la tipificación alternativa (parricidio), se siguió el trámite previsto por el artículo 374° del CPP. Ello, con el fin de apreciar si se llegó a aplicar la norma penal correspondiente.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la causal de indebida aplicación de la ley penal, se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma, sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho en específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable, ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso en concreto —de manera errónea— por el juzgador. Así, al existir dos calificaciones que fueron materia de juicio, en que el encausado ejerció su derecho de defensa, no resultaba factible que el juez advierta de una calificación distinta a las partes (numeral 1 del artículo 374 del CPP) ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria (numerales 2 y 3 del artículo 374 del CPP), pues ya era de conocimiento de las partes el tipo penal principal y el alternativo.En este contexto, se descarta que la Sala Superior haya basado su decisión de confirmar la condena con base en el aludido artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que, en atención a ello, no amerita verificar si se siguió lo preceptuado por dicha norma procesal. La Sala de alzada dejó establecido que no se estaba ante un caso en los términos de dicha norma. En otras palabras, el Juzgado Penal Colegiado y la Sala Superior, para condenar por el tipo penal alternativo y confirmar dicha decisión, respectivamente, no se ciñeron al precepto procesal antes mencionado, sino a una evaluación de los medios de prueba actuados en el plenario, lo que permitió descartar el delito de feminicidio agravado y optar por el delito de parricidio (calificación alternativa).

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de parricidio. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados