Peculado: la condena del absuelto y el principio de confianza en los delitos contra la administración pública en que exista posición de garante

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N,° 694-2020/Huancavelica, ha señalado que se admitió dicho recurso a fin de dilucidar los siguientes temas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial: Tema 1. ¿La condena del absuelto puede ser analizada bajo un supuesto de nulidad absoluta o la existencia de una zona abierta en segunda instancia y si es declarada nula en varias oportunidades, resulta viable un pronunciamiento definitivo? Tema 2. ¿El principio de confianza es aplicable bajo un supuesto de disponibilidad jurídica de un funcionario o servidor público?.

PECULADO: LA CONDENA DEL ABSUELTO Y EL PRINCIPIO DE CONFIANZA EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN QUE EXISTA POSICIÓN DE GARANTE 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N,° 694-2020/Huancavelica, ha señalado que se admitió dicho recurso a fin de dilucidar los siguientes temas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial: Tema 1. ¿La condena del absuelto puede ser analizada bajo un supuesto de nulidad absoluta o la existencia de una zona abierta en segunda instancia y si es declarada nula en varias oportunidades, resulta viable un pronunciamiento definitivo? Tema 2. ¿El principio de confianza es aplicable bajo un supuesto de disponibilidad jurídica de un funcionario o servidor público?.


La Sala Penal Permanente ha indicado que es doctrina reiterada por este Tribunal la posibilidad de condenar al absuelto en segunda instancia; no existe restricción en la norma procesal. No obstante, es necesario que se garantice, en tales casos, lo siguiente: (i) la presencia del procesado absuelto a fin de que reitere su tesis defensiva frente al Tribunal Superior; (ii) la existencia de pruebas nuevas en el juicio de apelación; (iii) la posibilidad de variar la valoración de la prueba personal se dará únicamente en relación con las denominadas “zonas abiertas” que son accesibles al control y podrán ser fiscalizadas a través de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos; (iv) además, no es posible condenar al absuelto mientras tenga la condición de contumaz (al respecto, véanse las Casaciones números 503-2018/Madre de Dios, 648-2018/La Libertad, 195-2012/Moquegua y 1379-2017/Nacional). Por otro lado, el alcalde tiene el deber de custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses de la entidad que representa. Así, en él recae la posición de garante, por lo que es su deber controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible en este caso compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza, en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la municipalidad. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados