Protección del derecho fundamental a la libertad de tránsito

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°100-2022/Corte Suprema, ha señalado que si bien es cierto que el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso es esencial, también lo es el derecho a la libertad de tránsito y aun a la libertad de trabajo desde el perfil de aquel en la profesión que desempeña, por lo que una regla de conducta en la medida de comparecencia con restricciones puede cumplir suficientemente tal fin y no dañaría el citado derecho fundamental.

PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°100-2022/Corte Suprema, ha señalado que si bien es cierto que el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso es esencial, también lo es el derecho a la libertad de tránsito y aun a la libertad de trabajo desde el perfil de aquel en la profesión que desempeña, por lo que una regla de conducta en la medida de comparecencia con restricciones puede cumplir suficientemente tal fin y no dañaría el citado derecho fundamental.

El riesgo de fuga que menciona el fiscal no se ha establecido por cuanto solo la prognosis punitiva no es suficiente, si bien es verdad es un elemento válido pero además tiene que sustentarse dicho riesgo en otras circunstancias, comportamientos o hechos que determinen razonablemente que ese riesgo es viable, caso contrario la restricción y privación de la libertad de una persona podría ser arbitrariamente conculcada, condiciones que el juez debe tener en cuenta antes de disponer una medida de coerción personal. Dentro de la complejidad del proceso, el número de personas involucradas y los hechos descritos, al procesado Vidal Vidal se le tiene en condición jurídica de cómplice primario y vinculado a un hecho concreto, razones por las que su tratamiento punitivo será proporcional a esa eventual responsabilidad. Teniendo en cuenta los arraigos que el procesado ha reiterado y su comportamiento procesal hasta el momento, la restricción impuesta de impedimento de salida del país resulta desproporcional, atendiendo al tiempo transcurrido en el procesamiento, la conducta procesal del procesado y la acreditación de trabajo, empresa, propiedades y familia, motivos por los cuales las restricciones impuestas en la comparecencia resultan suficientes para vincularlos al proceso. En la ponderación entre la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso que es esencial y el derecho a la libertad de tránsito y la libertad de trabajo se debe preferir este segundo punto, cuando las condiciones del sujeto procesado no evidencian riesgo o peligro procesal de ausencia, suficientemente establecido, salvo que dichas condiciones varíen, situación en la que si se justifica tomar todo tipo de previsiones que permitan concluir satisfactoriamente con el proceso. Por tanto, la prolongación de la medida de impedimento de salida del país no supera el test de proporcionalidad, por lo cual corresponde desestimar la solicitud del representante del Ministerio Público, debiendo declararse fundada la apelación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del derecho a la libertad de tránsito. 

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Pariona Abogados