Pautas interpretativas para la aplicación correcta de la prolongación de impedimento de salida del país

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 133-2022/Corte Suprema, ha indicado que el análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar si el auto de primera instancia interpretó y aplicó correctamente la legalidad procesal al desestimar el requerimiento fiscal de prolongación del mandato de impedimento de salida.

PAUTAS INTERPRETATIVAS PARA LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA PROLONGACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 133-2022/Corte Suprema, ha indicado que el análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar si el auto de primera instancia interpretó y aplicó correctamente la legalidad procesal al desestimar el requerimiento fiscal de prolongación del mandato de impedimento de salida.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la medida de impedimento de salida, en tanto coerción personal, está sujeta, de modo general, a los presupuestos y requisitos establecidos en el artículo 256 del Código Procesal Penal (suficientes elementos de convicción o sospecha reveladora, entidad del injusto cometido y presencia de riesgos de fuga, obstaculización o, incluso, de reiteración delictiva –para determinados supuestos y medidas menos intensas que la prisión preventiva–). Dado el elemento provisionalidad que la integra, es de acotar que, conforme a la regla rebus sic stantibus, tan solo puede permanecer, o prolongarse en su caso, si el presupuesto o los requisitos que la sustentan subsistan]. A ello se agrega, cuando se trata de prolongación, según la concordancia de los artículos 296, apartado 4, y 274, apartado 1, del Código Procesal Penal, el cumplimiento de los requisitos específicos (i) de concurrencia de especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso –el más relevante y diferenciado, en tanto en cuanto da cuenta de una situación excepcional que impide la realización de actos de investigación o procesales en los tiempos razonablemente previstos y controlables–, y (ii) de la subsistencia de dos riesgos procesales: de fuga o de obstaculización. El presupuesto del fumus delicti comissi está sobreentendido, pues es la conditio sine qua non de toda limitación procesal de derechos fundamentales, en este caso de la libertad de tránsito. Desde la perspectiva de lo estrictamente necesario y de la exigencia de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines constitucionalmente legítimos que la condicionan, y tomando en consideración las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado, uno de los criterios jurídicos para enjuiciar la razonabilidad de la prolongación del arraigo estriba en que los requisitos exigidos en el momento inicial de su adopción no son necesariamente los mismos que deben exigirse con posterioridad para decretarlo. Así las cosas, debe tenerse presente al respecto que el mero transcurso del tiempo, al margen de propiciar la aparición de circunstancias sobrevenidas, va disminuyendo el peligro de fuga puesto que si bien es cierto que la gravedad de la pena que amenaza al imputado podría constituir en un primer momento razón suficiente para afirmar un peligro efectivo y relevante de fuga, no contrarrestable con otras medidas de aseguramiento, también lo es que este argumento se debilita por el propio paso del tiempo y la consiguiente disminución de las consecuencias punitivas que puede sufrir el imputado.

Esta de decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la prolongación de impedimento de salida del país. 

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Pariona Abogados