El principio de proporcionalidad en la pena por tentativa de violación sexual

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 602-2020/Lima, ha indicado que no existe una ponderada motivación y valoración de la pena, puesto que no se han tenido en cuenta la importancia del rango o bien jurídico, la gravedad de la lesión al mismo, así como el impacto social del hecho cometido, tal como señalan los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y trascendencia social.

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PENA POR TENTATIVA DE VIOLACIÓN SEXUAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 602-2020/Lima, ha indicado que no existe una ponderada motivación y valoración de la pena, puesto que no se han tenido en cuenta la importancia del rango o bien jurídico, la gravedad de la lesión al mismo, así como el impacto social del hecho cometido, tal como señalan los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y trascendencia social.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que en consecuencia, queda claro que si el ilícito de violación sexual de menor de edad no llega a consumarse, pese a haberse iniciado la ejecución del mismo, el juez al momento de determinar la pena a imponer necesariamente deberá disminuirla prudencialmente. Dicha disminución para el presente caso y en atención a las especiales características de la cadena perpetua requiere de un esquema especial. Al respecto, legislativamente no existen mayores parámetros, aunque existen algunos antecedentes como el Proyecto del Código Penal de 2016 cuya aplicación refería que: “Cuando se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad indeterminada, el juez puede aplicar una pena temporal no menor de 25 años en los supuestos previstos en los artículos 19, 20, 25 y 29 del segundo párrafo”. Es así que existe un soporte para sugerir que en los delitos sancionados con penas de cadena perpetua concurrentes con una causal de disminución de punibilidad (tentativa) debe generar la aplicación de una pena privativa de libertad temporal de 35 años. No obstante, también debe atenderse a la filosofía de la reinserción consagrada en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el principio de humanidad, ambos en el caso concreto, lo que se tendrá en cuenta en la dosificación punitiva aplicable al presente caso. Al margen de todo lo expuesto, si bien en la recurrida se fijó una reparación civil que no fue materia de impugnación por ninguna de las partes, se omitió considerar que, a su vez, la víctima tiene el derecho de obtener una reparación integral por el daño que generó la comisión del delito, que no se limita a la compensación económica impuesta al encausado, sino también comprende necesariamente la recuperación psicológica que pudiese padecer como efecto del hecho delictivo en su agravio. Al respecto, en atención a la edad actual de la víctima, aún podrían existir secuelas de la vejación que sufriera. Dicho tratamiento psicológico estará a cargo del Ministerio de Salud de la jurisdicción de su domicilio, cuya supervisión la realizará el juez de ejecución. Aspecto que debe ser integrado a la sentencia de mérito.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual en grado de tentativa. 

[Accede  resolución en "Descargar"]. 

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