Colusión y peculado: ¿En qué casos puede plantearse la nulidad de un acto procesal?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2124-2019/Lima Norte, ha señalado que la nulidad no puede invocarse por el solo interés de la ley, por lo que es necesario verificar que la transgresión denunciada constituye un atentado de tal magnitud que importe un perjuicio para alguna de las partes afectadas que conduzcan a la ineficacia de las garantías que lo asisten en el proceso y resulten en una afectación al núcleo esencial de estas.

COLUSIÓN Y PECULADO: ¿EN QUÉ CASOS PUEDE PLANTEARSE LA NULIDAD DE UN ACTO PROCESAL? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2124-2019/Lima Norte, ha señalado que la nulidad no puede invocarse por el solo interés de la ley, por lo que es necesario verificar que la transgresión denunciada constituye un atentado de tal magnitud que importe un perjuicio para alguna de las partes afectadas que conduzcan a la ineficacia de las garantías que lo asisten en el proceso y resulten en una afectación al núcleo esencial de estas.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el perjuicio también significa que se menoscabe un derecho específico de alguna de las partes o se rompa la estructura básica del proceso. Quien alegue la nulidad debe indicar el derecho conculcado y la consecuencia negativa que se derivó. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que la declaración de nulidad de un acto procesal requiere la presencia de un vicio relevante que incida de modo grave en el desarrollo del proceso y afecte la regularidad del procedimiento judicial, de lo cual ello debe ser la última ratio La responsabilidad penal de los impugnantes por los delitos de peculado y colusión por los cuales fueron condenados en primera instancia, en gran parte se encuentra acreditada. Asimismo, en cuanto al extremo relacionado con el Expediente N.° 24932-2003 al advertirse una deficiencia en el análisis de la prueba actuada, especialmente del Informe Especial N.° 163-2002-CG-DPC, lo que se traduce en una vulneración al derecho a la motivación de las decisiones judiciales, debe realizarse un nuevo juicio.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión y peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados