Las actuaciones del ministerio público son, en principio, postulatorias

El Tribunal Constitucional menciona que: las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias. Por ello, la acusación sustancial y el dictamen en cuestión no determinan restricción o limitación alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido.

LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON, EN PRINCIPIO, POSTULATORIAS [Exp. N° 04547-2017-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que: las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias. Por ello, la acusación sustancial y el dictamen en cuestión no determinan restricción o limitación alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido. 

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias. Por ello, la acusación sustancial y el dictamen en cuestión no determinan restricción o limitación alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido. Por consiguiente, en este extremo, es de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto a las actuaciones del Ministerio Público.

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