Corrección de error material en la sentencia no ccontraviene la calidad de cosa juzgada

El Tribunal Constitucional, en el expediente N.° 01744-2021-HC-TC/Sullana, se ha referido a la cosa juzgada.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA SENTENCIA NO CONTRAVIENE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA (EXP. N.° 01744-2021-HC-TC/SULLANA)

El Tribunal Constitucional, en el expediente N.° 01744-2021-HC-TC/Sullana, se ha referido a la cosa juzgada. 

El Tribunal Constitucional indica: “Este Tribunal considera que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispuso la corrección material respecto a la fecha de inicio de la pena impuesta al favorecido, en el sentido de que esta vencerá el 5 de mayo de 2022; por lo tanto, el favorecido se encuentra privado de su libertad por mandato judicial, por lo que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal. Además, la corrección sobre la fecha de inicio de la condena no contraviene la calidad de cosa juzgada de la resolución condenatoria, pues se trataba de un mero error material”.

Esta sentencia es importante porque delimita las alegaciones respecto de la afectación de la cosa juzgada.

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