Sustitución de la pena por aplicación de la ley penal in bonam partem

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 925-2021, Lambayeque, se pronunció en torno a la aplicación retroactiva de la ley penal. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, delito de robo con agravantes.

SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL IN BONAM PARTEM [Recurso de Nulidad. N.º 925-2021, Lambayeque]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 925-2021, Lambayeque, se pronunció en torno a la aplicación retroactiva de la ley penal. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, delito de robo con agravantes. 

La Sala Penal Transitoria consideró que, “ teniendo en cuenta que el recurrente no tenía la calidad de integrante de una organización criminal, la norma más favorable es la modificatoria efectuada por la Ley N.º 30076. En consecuencia, la conducta ya no se subsume en el tercer párrafo del artículo 189 del Código Penal —agravante de tercer grado— (por exigir una presentación copulativa de supuestos fácticos que no concurren en el caso), siendo aplicable —considerando la forma comisiva del hecho— en el numeral 1, del segundo párrafo, del mismo artículo, que prevé una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años de privación de libertad, en armonía con el artículo 103 de la Constitución.  En ese sentido, de acuerdo con lo anotado, la solicitud de sustitución de pena del recurrente se fundamenta en virtud de una modificación ante una norma intermedia favorable en el tiempo; por lo que, debe efectuarse la sustitución de la pena”.


Esta decisión es importante debido a que brinda casuística en torno a la aplicación temporal de la ley penal in bonam partem. 

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