No es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta e un determinado tipo penal

El Tribunal Constitucional menciona que: no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal.

NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL PROCEDER A LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA EN UN DETERMINADO TIPO PENAL [Exp. N° 00181-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que: no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal. 

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “En reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional, por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto a la función del juez constitucional.

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