Podría vulnerarse el derecho a ser oído si los acusados no declaran en etapa de instrucción en un proceso sumario

La Corte Suprema ha estimado que, en el marco del art. 121° del Código de Procedimientos Penales, no se ha llevado a cabo la declaración instructiva del investigado, por lo que es conveniente declarar fundado el recurso de queja excepcional para analizar la posible infracción constitucional.

PODRÍA VULNERARSE EL DERECHO A SER OÍDO SI LOS ACUSADOS NO DECLARAN EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN UN PROCESO SUMARIO [Queja Excepcional N.° 49-2022, Lima]

La Corte Suprema ha estimado que, en el marco del art. 121° del Código de Procedimientos Penales, no se ha llevado a cabo la declaración instructiva del investigado, por lo que es conveniente declarar fundado el recurso de queja excepcional para analizar la posible infracción constitucional.

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “La defensa expresa como agravio medular el hecho de que ambos acusados no hayan declarado ante el juez de la instrucción. Sostienen que no basta con haber estado presentes en la audiencia de exposición de cargos, sino que debieron de ser examinados en la etapa de instrucción (f.j 6).
De la revisión de la sentencia de vista advertimos en los fundamentos 21 y 29 se abordó lo relativo al agravio que ahora alegan los recursos. Allí se indica que ambos acusados estuvieron presentes en la audiencia de presentación de cargos, en donde alegaron su respectiva defensa. En torno a ello, cabe indicar que la Constitución Política establece en el numeral 3 del artículo 139 que toda persona tiene derecho a ser oído, en observancia de las garantía procesales, por un juez o tribunal competente. En ese orden de ideas, considerando que el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales regula la forma y modo en que debe llevarse a cabo la declaración instructiva de un investigado (que cobra mayor relevancia en procesos sumarios, como el presente, en donde no se lleva a cabo un juzgamiento), corresponde declarar fundado el recurso de queja excepcional a efectos de analizar la posible infracción constitucional alegada (f.j 7)”.

Esta sentencia es importante, porque reafirma la importancia de garantizar el derecho constitucional a ser oído.

[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados