Impugnación en audiencia: No es lo mismo impugnar una decisión interlocutoria simple que una donde se pone fin al proceso

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 733-2018, Tacna, se pronunció en torno a la impugnación en audiencia. El delito a colación fue de defraudación de rentas de aduanas con agravantes en perjuicio del Estado.

IMPUGNACIÓN EN AUDIENCIA: NO ES LO MISMO IMPUGNAR UNA DECISIÓN INTERLOCUTORIA SIMPLE QUE UNA DONDE SE PONE FIN AL PROCESO [Casación  N.º 733-2018 , Tacna]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 733-2018, Tacna, se pronunció en torno a la impugnación en audiencia. El delito a colación fue de defraudación de rentas de aduanas con agravantes en perjuicio del Estado.

La Sala Penal Permanente consideró que “[...] no es lo mismo impugnar una decisión interlocutoria simple que una donde se pone fin al proceso: sobreseimiento, el cual eventualmente alcanza la calidad de cosa juzgada. Cuando el auto impugnado contiene una argumentación de fácil aprehensión y no reviste complejidad, es factible que alguna de las partes legitimadas pueda impugnar luego de su emisión en el acto de audiencia; situación distinta es la que se configura cuando se trata de resoluciones de naturaleza compleja, aquellas que resuelven un aspecto que incide notablemente en la prosecución de la causa, como, por ejemplo, un auto de sobreseimiento; y es que, resulta por demás irrazonable pretender que la parte procesal deba decidir impugnar, o no, inmediatamente después de tomar conocimiento oral de la decisión [...]  ”.

Esta decisión es importante debido a que brinda mayores detalles en torno a la impugnación en audiencia.

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