Incompetencia del órgano que dictó prisión preventiva vicia el procedimiento desde su origen

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 indicó que el hecho de que un órgano jurisdiccional incompetente imponga una medida de coerción careciendo de incompetencia, vicia el proceso desde su origen.

INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA VICIA EL PROCEDIMIENTO DESDE SU ORIGEN [CASO USÓN RAMÍREZ VS. VENEZUELA]

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 indicó que el hecho de que un órgano jurisdiccional incompetente imponga una medida de coerción careciendo de incompetencia, vicia el proceso desde su origen.

La Corte señaló que “al ser la prisión preventiva una medida cautelar y no punitiva, existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. En este sentido, se podrá ordenar la prisión preventiva de un imputado sólo de manera excepcional y cuando, por ejemplo, no existan otras garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. De esta forma, para que se respete la presunción de inocencia al ordenarse medidas restrictivas de la libertad es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos exigidos por la Convención. Proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho ampliamente reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia” [párrafo 144].

Esta sentencia es importante debido a que reitera las garantías del debido proceso, es decir, imparcialidad y competencia, en los procedimientos o incidentes cautelares que se dan en el marco de un proceso penal.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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