Sala no puede presumir el fundamento en el recurso de apelación

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03175-2018-PHC/Lima, se ha referido a la adhesión del recurso de apelación como figura que ampara el derecho de pluralidad de instancias.

SALA NO PUEDE PRESUMIR EL FUNDAMENTO EN EL RECURSO DE APELACIÓN [EXP. N.° 03176-2018-PHC-TC/LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03175-2018-PHC/Lima, se ha referido a la adhesión del recurso de apelación como figura que ampara el derecho de pluralidad de instancias. 

El Tribunal Constitucional ha sostenido: “[E]l recurso de apelación del sentenciado no formuló una pretensión concreta, por lo que se desconoce lo que pretende, aun cuando ha precisado la parte de la decisión a la que se refiere su impugnación, y los fundamentos de hecho y derecho. Consecuentemente, la Sala penal demandada, mediante la Resolución 3, de fecha 4 de mayo de 2015, declara infundado el recurso de queja por la denegatoria de la apelación con el sustento de que el recurso de apelación no expresa indicación específica de los fundamentos de hecho y derecho que lo apoyen en el recurso, ya que no se precisan los cuestionamientos de hecho y derecho en los que habría incurrido la sentencia impugnada, además de no señalar de manera expresa la pretensión concreta del recurso. Por el contrario, se pretende subsanar dicha omisión mediante el recurso de queja refiriendo la defensa que se debía presumir del fundamento del recurso de apelación”.

Esta sentencia es importante porque repercute en el correcto entendimiento de los fundamentos de la impugnación, debiéndose, por parte de los sujetos procesales, hacer referencia directa al cuestionamiento y base fáctica como jurídica que sostenga su impugnación, sobre todo si se encuentra bajo la figura de la adhesión.

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