Maniobra dilatoria de proceso a través de reprogramaciones de diligencia por estado de salud debe acreditarse de manera cierta

El Tribunal Constitucional, mediante STC Exp N.° 01586-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a una indebida apreciación sobre las maniobras dilatorias del proceso, aparentemente orquestadas por parte del procesado.

MANIOBRA DILATORIA DEL PROCESO A TRAVÉS DE REPROGRAMACIONES DE DILIGENCIAS POR ESTADO DE SALUD DEBE ACREDITARSE DE MANERA CIERTA [STC EXP. N.° 01586-2018-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante STC Exp N.° 01586-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a una indebida apreciación sobre las maniobras dilatorias del proceso, aparentemente orquestadas por parte del procesado. 

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Este Tribunal cree conveniente precisar que, si bien es cierto que el favorecido, a través de su abogado, en múltiples ocasiones solicitó que se reprogramen las diligencias judiciales por motivos de salud (solicitudes que fueron atendidas por la judicatura hasta la expedición de la Resolución 5, hoy cuestionada), también es cierto que el juez demandado debió solicitar al Ministerio Público la evaluación al favorecido por parte del médico legista para corroborar objetivamente si los certificados médicos expedidos se ajustaban a la verdad; más aún, cuando estos fueron sometidos a investigación ante el Ministerio Público, y esta fue archivada y consentida. 10. Este Tribunal Constitucional considera que la demanda debe declararse fundada al no haberse demostrado que el favorecido haya empleado certificados médicos o su estado de salud como estrategia dilatoria dentro del proceso penal que se le siguió; más aún, cuando la defensa de oficio que le fue designada, ni siquiera impugnó la decisión que afectaba su libertad”.

Esta sentencia es importante porque contiene el entendimiento de parte del Tribunal Constitucional sobre una garantía mínima acreditativa de malas maniobras de parte de los procesados en los procesos penales.

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