La Sala de Apelaciones de apelaciones puede variar el título de participación delictiva

La Corte Suprema ha estimado que, si bien existió limitación en la postulación del Ministerio Público, al tribunal de apelación, como órgano jurisdiccional, le era exigible también el deber de esclarecimiento y la emisión de una resolución objetiva arreglada a derecho, como tal estaba dentro de sus facultades.

LA SALA DE APELACIONES PUEDE VARIAR EL TÍTULO DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA [Casación N.° 2256-2019, Selva Central]

La Corte Suprema ha estimado que, si bien existió limitación en la postulación del Ministerio Público, al tribunal de apelación, como órgano jurisdiccional, le era exigible también el deber de esclarecimiento y la emisión de una resolución objetiva arreglada a derecho, como tal estaba dentro de sus facultades.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “podemos colegir que legalmente era posible que la Sala Penal de Apelaciones varíe el título de participación delictiva, empero ello bajo el cumplimiento de los presupuestos y las condiciones establecidos en la norma y en la jurisprudencia, a fin de resguardar el debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción”.

Esta sentencia es importante, porque señala la facultad de la instancia de mérito de poder revalorar la participación delictiva del procesado en una determinada etapa del proceso penal.

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