Prisión preventiva no puede residir en fines preventivo generales o especiales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 se pronunció sobre la fundamentación de la prisión preventiva.

PRISIÓN PREVENTIVA NO PUEDE RESIDIR EN FINES PREVENTIVO GENERALES O ESPECIALES [CASO J VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 se pronunció sobre la fundamentación de la prisión preventiva. 

La Corte señaló que “para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso ha participado en el ilícito que se investiga. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad del procesado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Concordantemente, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto. De este modo, (…) es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos (…). Proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho, ampliamente reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia” [párrafo 159].

La sentencia es importante porque fija criterios para la fundamentación de las medidas de coerción.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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