TC Anula prisión preventiva por fundarse en presunción no demostrada

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01509-2021-PHC/TC, ha señalado que la prisión preventiva no constituye una pena anticipada, por lo que su dictado debe responder a la necesidad de asegurar la sujeción del recurrente al proceso y/o a evitar que pueda perjudicar el desarrollo del proceso. Por ello, para su dictado, es necesario que se considere lo expuesto en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal, en relación con el peligro de fuga y/o al de obstaculización.

TC ANULA PRISIÓN PREVENTIVA POR FUNDARSE EN PRESUNCIÓN NO DEMOSTRADA 

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01509-2021-PHC/TC, ha señalado que la prisión preventiva no constituye una pena anticipada, por lo que su dictado debe responder a la necesidad de asegurar la sujeción del recurrente al proceso y/o a evitar que pueda perjudicar el desarrollo del proceso. Por ello, para su dictado, es necesario que se considere lo expuesto en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal, en relación con el peligro de fuga y/o al de obstaculización.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde la parte demandante pretende la nulidad de las siguientes resoluciones, emitidas durante el trámite del proceso penal seguido contra la favorecida, por la presunta comisión del delito de colusión agravada: (i) Resolución 7, de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra la favorecida por el plazo de nueve meses, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada; (ii) Resolución 15, de 11 de enero de 2021 , que confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia (Expediente 00869-2020-10-0201-JR-PE-01); (iii) Resolución 1, de 28 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento fiscal de detención preliminar formulado contra la beneficiaria; y (iv) Resolución que confirmó la detención preliminar impuesta en primera instancia. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que la decisión de segunda instancia, se sustenta en una presunción, no demostrada en dicha resolución (sobre que la favorecida tendría otros lugares de residencia); así como en su comportamiento posterior al mandato de prisión preventiva, cuando corresponde que con ocasión de dicha solicitud o de la revisión de la misma, se determine si antes de disponer aquella, existe el citado peligro de fuga. En consecuencia, dicha resolución no contiene una motivación suficiente que justifique la confirmación del mandato de prisión preventiva ordenado en primera instancia, por lo que, al declararse fundada la demanda, corresponde reponer el trámite del proceso penal —en lo que corresponde a la medida cautelar—, a la etapa en la que se debe emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto a la aplicación de la prisión preventiva, así como del peligro procesal.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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