Ejercicio del derecho de retención en el delito de apropiación ilícita

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1885-2018/Arequipa, ha establecido en qué situaciones la retención podría constituir una causa de justificación del delito de apropiación ilícita.

EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCIÓN EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA


La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1885-2018/Arequipa, ha establecido en qué situaciones la retención podría constituir una causa de justificación del delito de apropiación ilícita.


En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, la retención como derecho real se encuentra regulado en el artículo 1123 del Código Civil y, por este derecho, un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. No obstante, se precisa que este derecho se ejerce en determinados escenarios y bajo condiciones específicas, asimismo, se encuentra sujeto a excepciones; así, por ejemplo, procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene. Por otro lado, la Sala indica que, en atención a su naturaleza, en principio, la retención podría configurar un supuesto para afirmar el ejercicio de un derecho y justificar una conducta punible, siempre que cumpla los siguientes requisitos establecidos por la legislación: i) la existencia de una obligación no garantizada suficientemente, ii) la existencia de un bien del deudor en poder del acreedor y iii) conexión entre el crédito y el bien. En consecuencia, la retención que no cumpla con las condiciones para ser invocada y aplicada a nivel del derecho civil no tendrá amparo suficiente para ser constituida como el debido ejercicio de un derecho y, por ende, desvirtuaría la configuración de una causa de justificación a nivel penal.


Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa los alcances de la retención como causa de justificación en el ámbito penal.

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