Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Detenciones colectivas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras, resolvió sobre la procedencia de las detenciones colectivas. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria y posterior ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos, Diomedes Obed García Sánchez por parte de agentes públicos, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS. DETENCIONES COLECTIVAS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras, resolvió sobre la procedencia de las detenciones colectivas. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria y posterior ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos, Diomedes Obed García Sánchez por parte de agentes públicos, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

Los hechos se produjeron en la década de 1990, en que el Estado de Honduras frente a la delincuencia juvenil, implementó una política de represión preventiva y armada.   En ese contexto, se suscitaron constantes ejecuciones de niños y jóvenes en situación de riesgo, caracterizadas por extrema violencia y siendo hechos públicos, dado que los cuerpos de las víctimas quedaban expuestos a la población. Es así que el día 15 de setiembre de 1995 se detuvieron a 128 personas, de las cuales la mayoría fueron liberadas, con excepción de 4 personas, quienes fueron los jóvenes Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez y Diomedes Obed García Sánchez, a quienes no solo no se les liberó, sino que se les torturó para luego ser ejecutados extrajudicialmente.

La Corte condenó a Honduras por la infracción a los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, 5.1 y 5.2, y 4.1 de la Convención Americana, y señaló que “la detención colectiva puede representar un mecanismo para garantizar la seguridad ciudadana cuando el Estado cuenta con elementos para acreditar que la actuación de cada una de las personas afectadas se encuadra en alguna de las causas de detención previstas por sus normas internas en concordancia con la Convención. Es decir, que existan elementos para individualizar y separar las conductas de cada uno de los detenidos y que, a la vez, exista el control de la autoridad judicial” (fundamento 92).
Por tal motivo, una detención masiva y programada de personas sin causa legal que justifique, en la que se detiene a personas que la autoridad supone que podrían representar un riesgo a la seguridad de los demás, sin indicios fundados de la comisión de un delito, constituye una detención ilegal y arbitraria (fundamento 93). 

En ese sentido, esta sentencia determina que las detenciones, en particular, las colectivas, no pueden fundarse en meras suposiciones, sino que, por el contrario, deben sostenerse en motivos fundados y deben estar sometidas a un control judicial.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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