Intervención policial y posterior conducción del beneficiario a las instalaciones de la comisaría resultan válidos dentro del marco de un "operativo de prevención policial"

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 04634-2014-PHC/TC, ha señalado que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal; y b) la inmediatez personal.

INTERVENCIÓN POLICIAL Y POSTERIOR CONDUCCIÓN DEL BENEFICIARIO A LAS INSTALACIONES DE LA COMISARÍA RESULTAN VÁLIDOS DENTRO DEL MARCO DE UN "OPERATIVO DE PREVENCIÓN POLICIAL"

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 04634-2014-PHC/TC, ha señalado que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal; y b) la inmediatez personal.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto de la demanda es que se disponga la inmediata libertad del favorecido, quien se encontraría arbitrariamente detenido en las instalaciones de la Comisaría Sectorial de Chincha desde el 21 de abril de 2014. Se alega que ha sido detenido en una supuesta situación de flagrancia delictiva por el delito de tráfico lícito de drogas, en su modalidad de micro-comercialización de drogas. Al resolver, el Tribunal Constitucional señaló que se aprecia que los hechos considerados lesivos del derecho a la libertad personal del favorecido presentan dos momentos: el primero determinado por su intervención policial mientras transitaba a bordo de su vehículo motorizado, y uno segundo, cuando fue detenido en las instalaciones de la Comisaría Sectorial de Chincha por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas, debido a que en su vehículo se encontraron sustancias que serían constitutivas del referido delito. En cuanto a la intervención policial y posterior conducción del beneficiario a las instalaciones de la Comisaría Sectorial de Chincha, este Tribunal considera que tales actos por los emplazados resultan válidos. Del Acta de Intervención Policial se advierte que ocurrió dentro del marco de un "operativo de prevención policial". Ciertamente, la posterior conducción del beneficiario al recinto policial sucedió porque no contaba con la licencia de conducir y el SOAT del vehículo. Respecto a la detención policial del beneficiario por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, este Tribunal considera que resulta conforme a lo señalado por la Constitución en su artículo 2, inciso 24, literal f. En efecto, el beneficiario ha manifestado en su declaración indagatoria que el hallazgo de la droga en su vehículo se realizó cuando él estuvo presente, lo cual corrobora lo señalado en el Acta de Registro Vehicular y Comiso de Droga que refiere que en el vehículo motorizado del beneficiario se encontró una bolsa de polietileno que contenía sustancias que al parecer serían Cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y pasta básica de cocaína , por lo que concurren los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto a la flagrancia delictiva.

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