¿Corresponde revocar la reserva del fallo condenatorio por incumplimiento al pago de la reparación civil?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 10-2020/Arequipa, ha señalado que la presente casación consiste en examinar, si la revocatoria de la reserva del fallo condenatorio por incumplimiento de la regla de conducta referida al pago de la reparación civil es jurídicamente correcta.

¿CORRESPONDE REVOCAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR INCUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 10-2020/Arequipa, ha señalado que la presente casación consiste en examinar, si la revocatoria de la reserva del fallo condenatorio por incumplimiento de la regla de conducta referida al pago de la reparación civil es jurídicamente correcta.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en primer lugar, es evidente el incumplimiento de las cuotas (pago fraccionado) dispuestas por la autoridad judicial y fijadas en virtud de un acuerdo procesal, aprobado judicialmente. En segundo lugar, ese acuerdo y, en su caso, no impugnación de la sentencia, estaba referido a una situación jurídica que no cambió luego del fallo –el imputado tenía familia y un trabajo que según el contrato presentado percibía mensualmente seiscientos ochenta soles–. En tercer lugar, desde luego no puede admitirse que aceptó un régimen de pagos de imposible cumplimiento –la alegación tardía de una supuesta defensa ineficaz no tiene base alguna y, en todo caso, rige el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. En cuarto lugar, para excepcionar la reparación del daño (pago de la reparación civil), la ley exige que el imputado debe demostrar que está en la imposibilidad de hacerlo –él tiene la carga de probarlo, carga que, desde luego, en modo alguno es arbitraria o ilegítima desde que al medir sentencia firme que declara la culpabilidad penal ya no se puede invocar la presunción de inocencia pues ésta ya se enervó precisamente con el fallo en cuestión–. Siendo así, no constituye prueba suficiente, en atención a lo anteriormente expuesto, la presentación de prueba documental referida a una situación anterior a la expedición de la sentencia, no sobrevenida a ella. Es patente la falta de argumentos y de ofrecimiento de pruebas que permitan estimar que medió una causal de imposibilidad de pago. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la reserva del fallo condenatorio. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados