Colaboración eficaz. Beneficios. Contrataciones con el Estado

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.°1957-2021/Nacional, ha señalado que la censura casacional se circunscribe al examen, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción del precepto material, de la legalidad de la decisión del Tribunal Superior acerca de la determinación de los alcances de la eximencia de aplicación para las empresas integrantes del GRUPO ECONÓMICO ODEBRECHT del artículo 11 de la Ley 30225, numeral 11.1, literales m) y n).

COLABORACIÓN EFICAZ. BENEFICIOS. CONTRATACIONES CON EL ESTADO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.°1957-2021/Nacional, ha señalado que la censura casacional se circunscribe al examen, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción del precepto material, de la legalidad de la decisión del Tribunal Superior acerca de la determinación de los alcances de la eximencia de aplicación para las empresas integrantes del GRUPO ECONÓMICO ODEBRECHT del artículo 11 de la Ley 30225, numeral 11.1, literales m) y n).

La Sala Penal Permanente ha indicado que la Ley 30556 establece que la RCC es un órgano público que lidera e implementa El Plan, y que actúa con fondos públicos y los ejecuta, sometida a la Ley de Contrataciones del Estado y al control gubernamental de la Contraloría General de la República. Además, las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías las realiza conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, bajo determinadas precisiones, y para la ejecución de obras públicas aplica la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios –todos ellos normados por dicha Ley de Contrataciones del Estado–. No se trata, pues, de un esquema de contratación alternativo, con normas propias y radicalmente distintas a las fijadas en la Ley de Contrataciones del Estado; solo precisa pautas específicas y determinadas modalidades de contratación, siempre previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. Entre las disposiciones pertinentes de las leyes 30556 y 30737 no se está ante un conflicto normativo o antinomia. No se presenta un choque de dos proposiciones incompatibles, de suerte que la aplicación de una de ellas implica la violación de la otra. Ambas disposiciones tienen similar objeto y prescriben esencialmente soluciones compatibles entre sí, de tal modo que no puede considerar que hay conflicto entre normas. La antinomia, como enseñaba BOBBIO, es la situación en la que dos normas que pertenecen al mismo ordenamiento y tienen el mismo ámbito de validez imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas. No es éste el caso. 

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la colaboración eficaz. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados