Corte Suprema anula sentencia de vista como la de primera instancia por errónea aplicación de la norma penal sustantiva

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 36-2020/Selva Central, ha señalado que el problema jurídico a resolver es el siguiente: a) establecer si la Sala de Apelaciones habría interpretado erróneamente el citado tipo penal (176-A.- CP); por ello, corresponde determinar si las expresiones brindadas por la niña (“el encausado le hizo tocamientos en el lado derecho de su trasero”, “le tocó el poto” y “metía su mano casi por su falda, y no dejaba de agarrarle el poto” [sic]) constituyen una declaración uniforme y si vulneran el bien jurídico protegido del delito de actos contra el pudor; y, b) si este tipo penal exige que la pericia psicológica deba concluir que la niña presenta o no afectación psicológica

CORTE SUPREMA ANULA SENTENCIA DE VISTA COMO LA DE PRIMERA INSTANCIA POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL SUSTANTIVA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 36-2020/Selva Central, ha señalado que el problema jurídico a resolver es el siguiente: a) establecer si la Sala de Apelaciones habría interpretado erróneamente el citado tipo penal (176-A.- CP); por ello, corresponde determinar si las expresiones brindadas por la niña (“el encausado le hizo tocamientos en el lado derecho de su trasero”, “le tocó el poto” y “metía su mano casi por su falda, y no dejaba de agarrarle el poto” [sic]) constituyen una declaración uniforme y si vulneran el bien jurídico protegido del delito de actos contra el pudor; y, b) si este tipo penal exige que la pericia psicológica deba concluir que la niña presenta o no afectación psicológica.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, la controversia surgida entre las sentencias de mérito y los recursos impugnatorios interpuestos contra ellas, se circunscribe a determinar si el hecho imputado por la agraviada y aceptado por el procesado, se definía como “tocamientos indebidos”, conforme asevera la parte acusadora; pero que estos se dieron en zonas del cuerpo de la agraviada, que no son considerados “partes íntimas”, sustentando sus alegaciones a partir de las declaraciones de la menor agraviada. Sin embargo, la controversia antes mencionada, denota que se ha obviado analizar los hechos imputados desde la perspectiva de tratarse de actos de connotación sexual, porque, si bien del tenor de las sentencias de mérito, una ha absuelto y la otra ha confirmado la absolución por la comisión de “actos contra el pudor”, se ha soslayado el hecho de que el titular de la acción penal comprendió en su acusación también a los actos de connotación sexual en agravio de menores, lo que guarda coherencia con los hechos en que se sustenta la acusación, esto es a tocamientos efectuado por el procesado, no consentidos por la menor agraviada; así, la controversia surgida en torno a que si los tocamientos se dieron o no en partes íntimas de la agraviada, pierde trascendencia al establecerse la causal de actos de connotación sexual, que amplía la configuración del delito al tocamiento o roce en partes no íntimas de la agraviada, es decir a cualquier parte del cuerpo, siempre que tales actos tengan connotación sexual. Siendo esto así, es evidente que la sentencia de vista como la de primera instancia se sustenta en una deficiente motivación, debido a que aplicaron erradamente la norma sustantiva penal vigente al tiempo de los hechos; además que no son congruentes con los términos de la acusación fiscal. Por tal razón, en salvaguarda del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde anular ambas sentencias y retrotraer el estado del proceso a la etapa de realizarse un nuevo juicio oral por otro Juzgado Colegiado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de actos contra el pudor. 

[Accede a resolución en "Descargar"]

Pariona Abogados