Actuación temeraria en el ámbito administrativo y judicial acarrea que el pago de los costos procesales debe ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02511-2021-PHD/TC, ha señalado que para la exoneración del pago de los costos se requiere una declaración judicial expresa y motivada de la exoneración, que dicho sea de paso es un deber de todo operador jurisdiccional.

ACTUACIÓN TEMERARIA EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL ACARREA QUE EL PAGO DE LOS COSTOS PROCESALES DEBE SER ASUMIDOS POR LA EMPLAZADA, A MODO DE CONDENA POR SU ACCIONAR LESIVO

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02511-2021-PHD/TC, ha señalado que para la exoneración del pago de los costos se requiere una declaración judicial expresa y motivada de la exoneración, que dicho sea de paso es un deber de todo operador jurisdiccional.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde la recurrente solicita, mediante el presente recurso de agravio constitucional, que se condene al pago de los costos procesales a la emplazada en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por tanto, el asunto litigioso radica en determinar si el requerimiento de costos de la actora resulta atendible o no.  Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional advierte que son precisamente las razones ofrecidas por el ad quem para exonerar de los costos al Instituto Nacional Materno Perinatal con las que discrepa esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, por cuanto advierte una manifiesta actuación temeraria por parte de dicha entidad. En efecto, la solicitud de información pública de la actora, de fecha 1 de febrero de 2018, se realizó de manera clara y precisa; pues basta con revisar el presente expediente para darse cuenta que la emplazada entendía perfectamente lo que se le estaba requiriendo ya que no era la primera vez que se solicitaba a la demandada la referida información, puesto que otros trabajadores ya le habían requerido la misma información, siendo acogidas sus solicitudes. La actuación temeraria de la entidad emplazada no solo se da en el ámbito administrativo sino también en el judicial; y es que, en el presente caso, el Instituto Nacional Materno Perinatal se apersona al proceso deduciendo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando sea declarada improcedente, ya que a su entender el requerimiento es impreciso e implica crear información. Asimismo, cabe señalar que la conducta lesiva por parte de la emplazada llevó al demandante a solicitar tutela jurisdiccional para acceder a la restitución de su derecho conculcado, situación que, en el presente caso, le generó costos por accionar el presente proceso y los cuales, de acuerdo con el artículo 28 citado, deben ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto del pago de los costos procesales.

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