¿Qué comprende el pleno ejercicio del derecho a la defensa?

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02796-2021-PHC/TC, ha señalado que el derecho a la defensa no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de marea diligente.

¿QUÉ COMPRENDE EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA?

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02796-2021-PHC/TC, ha señalado que el derecho a la defensa no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de marea diligente.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto de la demanda es que se declare: (i) nula la sentencia de terminación anticipada, Resolución 3, de fecha 21 de abril de 2016, que aprobó el acuerdo de  terminación anticipada del proceso en el proceso seguido contra don Joel Cosme Medina Tapia, en virtud del cual se le impuso once años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico; (ii) nulo el proceso inmediato tramitado en su contra y se solicite una nueva audiencia de incoación a proceso inmediato; y, (iii) que se disponga la excarcelación del beneficiario hasta el levantamiento del estado de cosas inconstitucional, para que cumpla con el resto de la condena privativa de la libertad bajo una modalidad alternativa como la vigilancia electrónica (Expediente 001383-2016-0-1001-JR-PE-02). Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa y del principio de legalidad, así como la amenaza de vulneración del derecho a la salud. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional advierte que no se han presentado elementos de juicio que sirvan para desvirtuar el hecho de que el beneficiado aceptó expresamente la comisión del referido delito y la imposición de una pena privativa de libertad, y que lo hizo asesorado por un abogado de oficio, quien no lo dejó en indefensión más allá de meras afirmaciones de que fue mal asesorado. Finalmente, y conforme a lo expresado, también resulta válida la incoación del proceso inmediato. los cargos atribuidos por el Ministerio Público y expresó su absoluto arrepentimiento.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto del derecho a la defensa.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados