TID: ¿Cómo se configura la agravante “la droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína…”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 32-2020/Piura, ha señalado que la censura casacional en estricto derecho, corresponde establecer, dada la declaración de hechos probados, el significado de la cantidad de droga decomisada en función al artículo 297, numeral 7, del Código Penal.

TID: ¿CÓMO SE CONFIGURA LA AGRAVANTE “LA DROGA A COMERCIALIZARSE O COMERCIALIZADA EXCEDE LAS SIGUIENTES CANTIDADES: VEINTE KILOGRAMOS DE PASTA BÁSICA DE COCAÍNA…”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 32-2020/Piura, ha señalado que la censura casacional en estricto derecho, corresponde establecer, dada la declaración de hechos probados, el significado de la cantidad de droga decomisada en función al artículo 297, numeral 7, del Código Penal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la circunstancia agravante específica del delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 297, numeral 7, del Código Penal), por razón del objeto material, consiste en que “la droga a comercializarse o comercializada, excede las siguientes cantidades: de veinte kilogramos de pasta básica de cocaína…”. Esta circunstancia agravante específica resalta la cantidad de droga objeto de comercialización –peso o volumen total de la droga–, fijada en una cuantía objetivamente delimitada. En esta perspectiva lo relevante es la concreta droga destinada al tráfico, lo que se va a comercializar, es decir, el peso neto. El legislador ya asumió, desde la perspectiva cuantitativa, el nivel de toxicidad de la droga, su mayor lesividad en su conjunto –lo que ésta, en el volumen legalmente estipulado, puede afectar a la salud colectiva, es decir, lo que su consumo ha de provocar en orden a una mayor incidencia de determinadas alteraciones negativas en la salud de las personas–, y por ello, en estos casos, solo se refiere a la cantidad de droga. Entonces, en la determinación de la cuantía de la droga decomisada, según su entidad tóxica (si se trata de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína, látex de opio, marihuana, etcétera), ya se asumió su principio activo registrado en concreto y la aptitud de ella para incidir negativamente y con diversos niveles en la salud de los eventuales afectados.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del tráfico ilícito de droga en la modalidad por razón del objeto material. 

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