Imparcialidad subjetiva en la valoración de la prueba

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 724-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre el delito de defraudación tributaria en agravio del Estado De la cual atendió y se pronunció sobre la inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación manifestada por la defensa.

 IMPARCIALIDAD SUBJETIVA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA [Casación N.º 724-2021, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 724-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre el delito de defraudación tributaria en agravio del Estado De la cual atendió y se pronunció sobre la inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación manifestada por la defensa. 

“[…]1. En el sub judice es obvio que se está ante un supuesto o perspectiva subjetiva de la imparcialidad subjetiva. Desde el punto de vista de las apariencias y percepciones sociales actuales este vínculo, de hermanos, es tan intenso que crea una duda fundada o razonable de que el caso estará comprometido con el concurso del hermano del juez en la defensa de un imputado en la causa. Solo han de probarse las sospechas fundadas, no el efectivo compromiso del juez con la defensa de una de las partes recurrentes; y, desde este nivel de apreciación, debe estimarse que la causa en segunda instancia se vio comprometida con la intervención de un juez vinculado al hermano, abogado defensor, de una de las partes durante toda la primera instancia, que incluso consciente de esta objeción, quiso apartarse del conocimiento del proceso. 2. Para determinar, como plantea el recurrente, si el hecho ha sido alterado en su esencia, debe examinarse el curso natural del hecho en atención al modo como está configurado la unidad de la conducta humana descripta en el tipo delictivo. Basta que exista siquiera identidad parcial en los actos de ejecución que recoge la figura delictiva y, además, que el bien jurídico o interés jurídico tutelado sea el mismo en lo que el fiscal acusó lo que el órgano judicial decidió.”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al principio acusatorio, valoración de la prueba y delitos tributarios. 

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