No resulta grave caso de traición a la patria en tiempos de paz frente a la violación del derecho al secreto de las comunicaciones, a pesar de la convalidación posterior de la intervención

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02324-2020-PHC-TC/Arewuipa, se ha pronunciado en un interesante caso en que se alegaba la sentencia a militar en el Fuero Militar producto de una presunta valoración de prueba prohibida, en la que se intervino el correo electrónico del favorecido sin una autorización judicial que lo permita durante dicha intervención, pero que acaeció posteriormente.

NO RESULTA GRAVE CASO DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN TIEMPOS DE PAZ FRENTE A LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, A PESAR DE LA CONVALIDACIÓN POSTERIOR DE LA INTERVENCIÓN (EXP. N.° 02324-2020-PHC-TC/AREQUIPA)

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02324-2020-PHC-TC/Arewuipa, se ha pronunciado en un interesante caso en que se alegaba la sentencia a militar en el Fuero Militar producto de una presunta valoración de prueba prohibida, en la que se intervino el correo electrónico del favorecido sin una autorización judicial que lo permita durante dicha intervención, pero que acaeció posteriormente. 

El Tribunal menciona en el presenta caso que ha constatado que el ingreso, la grabación e impresión de la data contenida en el correo electrónico misce***@hotmail.com del favorecido la efectuó el fiscal militar policial N° 11, sin que cuente con la correspondiente autorización judicial para ello, pues aquella recién se concedió mediante la resolución de fecha 9 de setiembre de 2014, conforme así determina esta resolución y lo corrobora la Resolución 10, de fecha 11 de setiembre de 2015, lo cual se ha descrito en el fundamento 11, supra. Por tanto, la información obtenida del correo electrónico misce***@hotmail.com constituye prueba ilícita cuya utilización a efectos de sustentar una resolución judicial resulta inválida, por haber sido obtenida en vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Asimismo, se ha constatado que tanto la sentencia de primer grado, como la resolución de segundo grado que la confirmó, sustentaron la condena del delito de traición a la patria en tiempo de paz en la información obtenida del correo electrónico misce***@hotmail.com, que constituye prueba ilícita cuya obtención se efectuó mediante la violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.

Esta sentencia es importante porque permite revisar el criterio que se usa para ponderar el derecho de la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones como derecho fundamental, frente a un caso de traición a la patria. Resulta un pronunciamiento bastante controvertido en el que, de hecho, los votos singulares de otros magistrados evidencian argumentos plausibles que pudieron haberse tomado, tales como la especial gravedad del caso, por tratarse de un caso de traición a la patria, y la convalidación de la intervención con una resolución judicial que no llegó a tiempo.

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Pariona Abogados