Los límites de la prueba anticipada

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 936-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre si es factible la constitución de la entrevista en cámara Gesell como prueba anticipada sin la identificación del sujeto activo.

LOS LÍMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA [Casación N.º 936-2021, Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 936-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre si es factible la constitución de la entrevista en cámara Gesell como prueba anticipada sin la identificación del sujeto activo. 

“[…]La entrevista en cámara Gesell es definida por el Código Procesal Penal como una prueba anticipada La finalidad de la disposición normativa contenida en el artículo 242, inciso 1, literal d), del Código Procesal Penal, que da la calidad de prueba anticipada a las entrevistas en cámara Gesell, está orientada a evitar la revictimización; así, materializa la especial tutela de los menores de edad”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la prueba anticipada, derecho a la defensa e interés superior del niño. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados