Contexto de flagrancia delictiva y prueba suficiente para condenar. Determinación de la pena. Motivación incongruente al absolver. Reparación civil en delitos de peligro

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 220-2020/Lima, ha señalado que la condena del recurrente se encuentra debida y razonablemente motivada sobre los medios probatorios actuados en el juicio oral. Se ha generado convicción sobre la comisión del delito y su responsabilidad penal. La sentencia en este extremo se emitió conforme a ley.

CONTEXTO DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR. DETERMINACIÓN DE LA PENA. MOTIVACIÓN INCONGRUENTE AL ABSOLVER. REPARACIÓN CIVIL EN DELITOS DE PELIGRO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 220-2020/Lima, ha señalado que la condena del recurrente se encuentra debida y razonablemente motivada sobre los medios probatorios actuados en el juicio oral. Se ha generado convicción sobre la comisión del delito y su responsabilidad penal. La sentencia en este extremo se emitió conforme a ley. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la determinación de la pena se realiza sobre la base del principio de proporcionalidad y razonabilidad, inmerso en criterios determinados —sistema de tercios, agravantes o atenuantes genéricas o específicas— a seguir según sea el caso. La pena impuesta recurrida —sobre un sentenciado— debe ajustarse a esos criterios. La absolución de la recurrente se sostiene en un único fundamento, restando validez a los medios probatorios recaudados. Debe declarase nula la sentencia en el extremo absolutorio y realizarse un nuevo juicio para determinarse apropiadamente su responsabilidad o inocencia. La reparación civil —delitos de peligro— debe fijarse en proporción a la afectación que genera en los esfuerzos de tutela y evitación de este tipo de conductas.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la flagrancia delictiva. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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