Las mujeres privadas de libertad que se encuentran embarazadas o en lactancia deben recibir atención especial del Estado. Caso Centro Penitenciario De La Región Andina Vs. Venezuela

En la Resolución de fecha 06 de setiembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Venezuela debía adoptar medidas provisionales necesarias y efectivas para evitarla pérdida de vidas y de daños de las personas que se encontraban privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, entre ellas, debían proteger a las mujeres que se encontraban internadas en dicho lugar que habían llegado a sufrir abortos al haber sido secuestradas en varias ocasiones por los internos.

LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD QUE SE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O EN LACTANCIA DEBEN RECIBIR ATENCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO. CASO CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA VS. VENEZUELA

En la Resolución de fecha 06 de setiembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Venezuela debía adoptar medidas provisionales necesarias y efectivas para evitarla pérdida de vidas y de daños de las personas que se encontraban privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, entre ellas, debían proteger a las mujeres que se encontraban internadas en dicho lugar que habían llegado a sufrir abortos al haber sido secuestradas en varias ocasiones por los internos.

El Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) es un centro penitenciario ubicado en Mérida, Venezuela, que en los años del caso tenía una población de aproximadamente 1.461 internos y una capacidad instalada de 850 personas, por lo que tendría una tasa de hacinamiento del 71.88%. Además, contaban con 30 funcionarios civiles que se encargaban de la custodia interna divididos en dos turnos, por lo que en cada turno trabajaban aproximadamente 15, de modo tal que cada custodio tiene a su cargo 97 internos aproximadamente. En ese contexto, es que se producían diversos hechos violentos, como el asesinato de internos, enfrentamientos a mano armada, o que los reclusos habrían tomado por fuerza el pabellón de mujeres.

La Corte indicó que “la población femenina del anexo del penal habría sido “secuestrada” por los reclusos en dos ocasiones. Del mismo modo, la información indica que los recientes hechos de violencia podrían haber tenido consecuencias particulares sobre las mujeres privadas de libertad, tales como “abort[os] producto de la situación de tensión en la que se encuentran”. Además, reiteró “la obligación de los Estados de tomar en consideración la atención especial que deben recibir las mujeres privadas de libertad embarazadas y en lactancia durante su detención. Asimismo, es deber del Estado proteger a las mujeres contra toda forma de discriminación y violencia, más aún cuando se encuentran bajo la custodia estatal, razón por la cual deben estar separadas de los hombres y ser vigiladas por personal femenino”. Por ello, la Corte IDH, de conformidad con el artículo 27 y el artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenó al Estado de Venezuela tomar medidas provisionales orientadas, entre otras cosas, a brindar protección a las internas.

La resolución descrita es importante, toda vez que reconoce la obligación de los Estados de brindar seguridad a las mujeres recluidas en centros penitenciarios que se encuentran en situación de embarazo o de lactancia.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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