Vivir en casa de los padres no implica arraigo domiciliario "de calidad"

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00864-2021-PHC/TC, se pronuncia sobre un supuesto de desarraigo domiciliario por convivir en el tercer piso de una casa en la que residen los padres y familiares.

VIVIR EN CASA DE LOS PADRES NO IMPLICA ARRAIGO DOMICILIARIO “DE CALIDAD” (EXP. N.° 00864-2021-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00864-2021-PHC/TC, se pronuncia sobre un supuesto de desarraigo domiciliario por convivir en el tercer piso de una casa en la que residen los padres y familiares.

Así es que menciona que se justifica de forma suficiente la imposición de la medida de prisión preventiva contra el favorecido, puesto que respecto al arraigo domiciliario se consideró que si bien tiene arraigo, este no es de calidad, porque si bien reside en el tercer nivel del domicilio que está a nombre de sus padres y que vive en compañía de sus familiares, nada lo ata al referido inmueble y no imposibilitaría que pueda retirarse del inmueble; y se tuvo en cuenta que tampoco tiene un arraigo laboral de calidad, porque si bien tiene diversos documentos que acreditan que tiene estudios de maestría y que es un profesional capacitado (abogado), sin embargo, no está trabajando, pese a no estar impedido; y además, al ser su profesión la de abogado, podría ejercerla en cualquier otro lugar distinto de la ciudad de Arequipa, pues no está vinculado de forma laboral con el gobierno regional.

Esta sentencia es importante porque limita los supuestos a alegar al momento de resolverse los casos de prisión preventiva.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados