La sola existencia de dos procesos o dos condenas impestas no puede ser el único fundamento para activar la garantía del ne bis in ídem

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 02722-202 I -PA/IC, se ha pronunciado acerca de los requisitos y componentes necesarios para activar la garantía del ne bis in ídem.

LA SOLA EXISTENCIA DE DOS PROCESOS O DOS CONDENAS IMPUESTAS NO PUEDE SER EL ÚNICO FUNDAMENTO PARA ACTIVAR LA GARANTÍA DEL NE BIS IN ÍDEM [EXP. N.° 02722-202 I -PA/IC, LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 02722-202 I -PA/IC, se ha pronunciado acerca de los requisitos y componentes necesarios para activar la garantía del ne bis in ídem.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que "la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas no puede ser el único fundamento para activar la garantía del ne bis in ídem, pues es necesario, previamente, verificar la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Una vez verificado este requisito previo, será pertinente analizar strictu sensu los componentes del ne bis in ídem, esto es: a) identidad de la persona física o identidad de sujeto: b) identidad del objeto o identidad objetiva: y e) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento".

Esta jurisprudencia es relevante pues precisa los requisitos y componentes necesarios para activar la garantía del ne bis in ídem.

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Pariona Abogados