El derecho de defensa es vulnerado cuando cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios para defender sus derechos

El Tribunal Constitucional menciona que: el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa es vulnerado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

EL DERECHO DE DEFENSA ES VULNERADO CUANDO CUALQUIERA DE LAS PARTES RESULTA IMPEDIDA, POR CONCRETOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, DE EJERCER LOS MEDIOS PARA DEFENDER SUS DERECHOS [Exp. N° 03980-2021-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que: el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa es vulnerado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. 

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “Dicho derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho de defensa.

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