Colusión: ¿Es típica la concertación en contratos civiles o administrativos?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 111-2020, Huánuco, se pronunció en torno a la tipicidad de la concertación en contratos civiles o administrativos en los delitos contra la administración pública, en concreto, el delito de colusión.

COLUSIÓN: ¿ES TÍPICA LA CONCERTACIÓN EN CONTRATOS CIVILES O ADMINISTRATIVOS? [CASACIÓN 111-2020, HUÁNUCO]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 111-2020, Huánuco, se pronunció en torno a la tipicidad de la concertación en contratos civiles o administrativos en los delitos contra la administración pública, en concreto, el delito de colusión. 

Así, el colegiado ha señalado que “El Tribunal Superior interpretó erróneamente el artículo 384 del Código Penal debido a que no solo se incurre en el presunto delito de colusión cuando los contratos celebrados por el Estado se realizan en el marco de contrataciones y adquisiciones del Estado, sino en cualquier tipo de contratos, independientemente de si son contratos privados o públicos”.

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la tipicidad de los contratos en materia civil puesto que estos no apartan la responsabilidad penal a causa de los deberes y obligaciones cautelares para con el Estado.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados