¿Cuál es la observancia de la suspensión del plazo procesal por Covid-19?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 748-2021, Huancavelica, se pronunció sobre el tópico de la suspensión de plazo procesal por causa de la COVID-19. El delito a colación es contra la administración pública-cohecho pasivo específico del cual la judicatura analizó se vulneró la tutela jurisdiccional y el debido proceso al no considerarse en el cómputo del plazo de la investigación preparatoria, la suspensión de los plazos procesales por causa del estado de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19 o si operó en este caso la caducidad prevista en el artículo 144 del CPP, ya que se excedió el plazo razonable, y determinar si el juez tiene facultad para concluir la investigación preparatoria.

¿CUÁL ES LA OBSERVANCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PROCESAL POR COVID-19? [CASACIÓN N.° 748-2021, HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 748-2021, Huancavelica, se pronunció sobre el tópico de la suspensión de plazo procesal por causa de la COVID-19. El delito a colación es contra la administración pública-cohecho pasivo específico del cual la judicatura analizó se vulneró la tutela jurisdiccional y el debido proceso al no considerarse en el cómputo del plazo de la investigación preparatoria, la suspensión de los plazos procesales por causa del estado de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19 o si operó en este caso la caducidad prevista en el artículo 144 del CPP, ya que se excedió el plazo razonable, y determinar si el juez tiene facultad para concluir la investigación preparatoria.

Así, el colegiado ha señalado que “Las suspensiones de los plazos procesales dispuestas mediante las resoluciones administrativas emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público por causa del estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia de la COVID-19 son de observancia obligatoria en el cómputo de los plazos. Transcurridas estas, se reanuda automáticamente el plazo sin que sea necesario solicitarlo expresamente”.

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la suspensión del plazo procesal por causa de la pandemia. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

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