Usurpación: No concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 702-2019/Cusco, se ha pronunciado acerca de si corresponde dilucidar la ilicitud de la posesión en un proceso penal por el delito de usurpación.

USURPACIÓN: NO CONCIERNE DILUCIDAR LA ILICITUD DE LA POSESIÓN, SINO, ÚNICAMENTE, SI HA RESULTADO PACÍFICA [Casación N.° 702-2019/Cusco]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 702-2019/Cusco, se ha pronunciado acerca de si corresponde dilucidar la ilicitud de la posesión en un proceso penal por el delito de usurpación.

La Corte Suprema, explicó que "en el delito de usurpación se cautela el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. (...) Todo lo anterior permite establecer que, en los procesos judiciales por delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica".

Esta jurisprudencia es importante porque se brindan alcances de si corresponde dilucidar la ilicitud de la posesión en un proceso penal por el delito de usurpación.

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