Beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal

El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 242/2022 recaída en el Exp. N.° 03489-2021-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS NO SON DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO GARANTÍAS PREVISTAS POR EL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL [EXP. N.° 03489-2021-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 242/2022 recaída en el Exp. N.° 03489-2021-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios.

"El Tribunal Constitucional ha precisado que, en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno (Cfr. Sentencia 02700-2006-PHC/TC); sin embargo, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso debe obedecer a motivos objetivos y razonables" (FJ 8).

Esta resolución es relevante pues se ha precisado que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos fundamentales de la persona, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal. 

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Pariona Abogados