Prevaricato: ¿Qué es la falta de imparcialidad judicial?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°14-2021/San Martín, ha señalado que como la apelación comprende una pretensión anulatoria y otras dos revocatorias, corresponde abordar primero si ha cometido el quebrantamiento de precepto procesal denunciado (constitucional u ordinario) –en este caso la denuncia por falta de imparcialidad–. Solo si se desestima este motivo de casación se analizará los motivos vinculados a la infracción de precepto material (constitucional u ordinario).

PREVARICATO: ¿QUÉ ES LA FALTA DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°14-2021/San Martín, ha señalado que como la apelación comprende una pretensión anulatoria y otras dos revocatorias, corresponde abordar primero si ha cometido el quebrantamiento de precepto procesal denunciado (constitucional u ordinario) –en este caso la denuncia por falta de imparcialidad–. Solo si se desestima este motivo de casación se analizará los motivos vinculados a la infracción de precepto material (constitucional u ordinario). 

La Sala Penal Permanente ha indicado que en cuanto al punto impugnatorio de falta de imparcialidad, es de precisar que uno de los derechos que integran el contenido nuclear de la garantía genérica del debido proceso es la imparcialidad judicial. También es palmario que, en principio, existe una presunción de imparcialidad y que, si bien las apariencias son relevantes, ha de existir una sospecha fundada, en función a elementos objetivos, que sostenga las afirmaciones de falta de imparcialidad. La vulneración de la imparcialidad, de relevancia constitucional (ex artículo 139, numeral 3, de la Constitución y artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), sin duda genera la nulidad de la sentencia en la que intervino un juez no imparcial, por imperio del artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal. El juez superior Campos Salazar, que además fue director de debates en este proceso, conoció de los hechos –que tienen cuestiones de coincidencia con los que son materia de la causa penal– y los valoró desde los actos de prueba formados en sede disciplinaria. Por tanto, es patente que el indicado magistrado, funcionalmente, intervino en una causa disciplinaria en los que existía parcial coincidencia con esta causa penal y estuvo en contacto con el material probatorio o información relevante, lo que puede hacer nacer en el ánimo del juez prejuicios y prevenciones respecto de la culpabilidad del acusado, quebrándose así la imparcialidad objetiva.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de prevaricato. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados