Delito de robo agravado: La valoración probatoria del testigo protegido pierde validez si se vulnera el principio de contradicción

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa por el delito de robo agravado. Asimismo, esta Corte Suprema señala que, en el presente caso, no se ha garantizado el principio de contradicción en el testimonio brindado por el testigo clave y las diligencias de reconocimiento fotográfico que prestó aquel testigo. En tal sentido, dichas diligencias deben realizarse en un nuevo juzgamiento.

DELITO DE ROBO AGRAVADO: LA VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO PROTEGIDO PIERDE VALIDEZ SI SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN [R.N N.°1001-2021 LIMA SUR]

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa por el delito de robo agravado. Asimismo, esta Corte Suprema señala que, en el presente caso, no se ha garantizado el principio de contradicción en el testimonio brindado por el testigo clave y las diligencias de reconocimiento fotográfico que prestó aquel testigo. En tal sentido, dichas diligencias deben realizarse en un nuevo juzgamiento.

“Dicho lo anterior, atendiendo los agravios propuestos en el recurso de nulidad, este Tribunal advierte que las razones que se exponen en la sentencia cuestionada contienen defectos de motivación al haberse valorado sin el adecuado contradictorio la declaración de un testigo protegido para condenar al recurrente, sin haberse verificado las formalidades en aras al respeto del derecho de defensa, por lo que es importante recabar dicha declaración en juicio y se remita diligentemente el disco compacto que fue materia del acta de visualización, a efecto de que en el nuevo juzgamiento se lleve a cabo dicha diligencia con las formalidades que prevé la ley; así también, se cite a todas las personas que podrían brindar información conducente, pertinente y útil con relación a lo que es materia de imputación, debiendo ponerse atención, además, de la diligencia de recorrido de vehículo de folio 137, que también debe someterse al contradictorio (oralización) para que las partes puedan destacar lo que estimen pertinente”.

Esta sentencia es importante porque vela por el respeto del principio de contradicción, garantía del proceso penal derivado del debido proceso y reconocido a nivel constitucional.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados