Absolución al advertirse que las diligencias efectuadas por la policía no contaron con la participación del Ministerio Público

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 105-2022/Tacna, ha señalado que en el presente caso, se enfrenta la insuficiencia de prueba de cargo respecto al recurrente, dada su negativa sostenida frente a la imputación y la imposibilidad legal de valorar probatoriamente las actuaciones preliminares, sindicaciones de las que se genera duda respecto de la participación del fiscal. En tales condiciones no es posible que se genere certeza respecto de la participación del recurrente en los hechos sub materia y de ese modo se quiebre la presunción de inocencia que como estatus constitucionalmente reconocido le asiste. Razón por la que corresponde su absolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 284 y 301 del Código de Procedimientos Penales.

ABSOLUCIÓN AL ADVERTIRSE QUE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LA POLICÍA NO CONTARON CON LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 105-2022/Tacna, ha señalado que en el presente caso, se enfrenta la insuficiencia de prueba de cargo respecto al recurrente, dada su negativa sostenida frente a la imputación y la imposibilidad legal de valorar probatoriamente las actuaciones preliminares, sindicaciones de las que se genera duda respecto de la participación del fiscal. En tales condiciones no es posible que se genere certeza respecto de la participación del recurrente en los hechos sub materia y de ese modo se quiebre la presunción de inocencia que como estatus constitucionalmente reconocido le asiste. Razón por la que corresponde su absolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 284 y 301 del Código de Procedimientos Penales.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el presente caso, el encausado en su recurso impugnatorio, entre otros, precisa que la única versión incriminatoria de los agraviados se realizó a nivel policial (manifestación policial de fojas 11 y 14) la cual no reviste calidad de prueba de cargo al tenerse duda respecto a la presencia y participación del titular de la acción penal. Ahora bien, de análisis de la manifestación policiales de los agraviados, si bien obra la firma en los documentos del representante del Ministerio Público, se advierte que esta se encuentra plasmada a manuscrito y con lapicero, asimismo, se observa que en la parte introductoria del contenido, de los referidos documentos, el nombre del representante del Ministerio Público esta transcrito a máquina sobrepuesto por encima de borrenes. No se verifica sello alguno que identifique a la citada autoridad fiscal, limitándose a una rúbrica al final del documento. Tampoco se colige su participación en la citada diligencia pues no aparecen en las mismas, referente a pregunta alguna que aluda a su intervención. La situación descrita impide concluir con grado de certeza en la efectiva participación del representante del Ministerio Público en la citada diligencia, generándose, por el contrario duda razonable respecto a la misma, situación se repite en el resto de actuaciones preliminares: manifestación del imputado Copare Abrego, manifestación del imputado César Reymer, acta de sindicación del agraviado Marca y el acta de sindicación de la agraviada Mónica Roque Guevara.  Lo antes descrito situación resulta medular en el presente análisis pues la incriminación primigenia expuesta por los agraviados y que diera mérito a la investigación desplegada, tampoco encontró correlato a nivel de juicio oral, llevado a cabo el veintidós de noviembre de dos mil siete, llevado a cabo en el proceso contra el coimputado Copare Obrego, habiendo quedado en reserva el juicio contra el ahora recurrente César Reymer. En dicha oportunidad, los agraviados variaron su versión inicial y señalaron no recordar las características de los agresores, si bien reconocieron la firma estampada en su declaración policial, también reconocieron haber presentado un escrito de desistimiento. En cuanto a las características, se limitaron a señalar que quien le arrebató la mochila a la agraviada era “uno gordito y más alto”, y por parte del agraviado, no recuerda las características físicas de los participantes, lo que abona a la verificación de la ausencia de sindicación por parte de los agraviados.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la importancia de la presencia del Ministerio Público en las diligencias llevadas por los efectivos policiales. 

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