No se evidencia una confesión sincera si el acusado solo ha reconocido parte de los hechos imputados

La Corte Suprema ha estimado que la Sala Penal Superior no analizó el extremo que alude a la confesión sincera y, por tanto, no ha realizado una correcta interpretación conforme a las declaraciones de la acusada, en tanto que no es aplicable la tal figura en el presente caso.

NO SE EVIDENCIA UNA CONFESIÓN SINCERA SI EL ACUSADO SOLO HA RECONOCIDO PARTE DE LOS HECHOS IMPUTADOS [R.N N.° 996-2020, Lima Sur] 

La Corte Suprema ha estimado que la Sala Penal Superior no analizó el extremo que alude a la confesión sincera y, por tanto, no ha realizado una correcta interpretación conforme a las declaraciones de la acusada, en tanto que no es aplicable la tal figura en el presente caso. 

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “en la doctrina jurisprudencial la confesión sincera implica lo siguiente: i) Admisión completa de los hechos en los que participó. ii) Veracidad, esto es, una confesión que no oculte datos relevantes del injusto. iii) Persistente, ya que se requiere uniformidad esencial en las oportunidades que le corresponde declarar ante la autoridad competente. iv) Oportuna, referida a que su confesión se debe otorgar en el momento necesario para garantizar y contribuir con la eficacia de la investigación. v) Su nivel de relevancia, dado que no procede en los delitos evidentes o descubiertos en flagrancia.
En este caso, consideramos que esta figura no era aplicable, dado que la acusada no aceptó los hechos conforme le fueron imputados, sino solo parte de ellos […]”.

Esta sentencia es importante, porque identifica los parámetros a tomar en cuenta sobre la aplicación de la confesión sincera en el proceso penal.

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