¿Qué debe entenderse por un recurso ordinario, accesible y eficaz?

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 20 de julio de 2020 se pronunció sobre el acceso que deben tener los sentenciados a un recurso sencillo, rápido y eficaz que permita examinar el fondo de las resoluciones judiciales.

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR UN RECURSO ORDINARIO, ACCESIBLE Y EFICAZ? [CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA]

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 20 de julio de 2020 se pronunció sobre el acceso que deben tener los sentenciados a un recurso sencillo, rápido y eficaz que permita examinar el fondo de las resoluciones judiciales.

La Corte señaló que “el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido. Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes, y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria” [párrafo 43].

Esta sentencia es importante porque fija estándares que deben tener la regulación de los medios impugnatorios en el Estado.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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