Cómputo del plazo por notificación mediante casilla electrónica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja Excepcional N.° 423-2019/Callao, ha señalado que como la resolución impugnada fue notificada mediante casilla electrónica, el plazo de impugnación debe contabilizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CÓMPUTO DEL PLAZO POR NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja Excepcional N.° 423-2019/Callao, ha señalado que como la resolución impugnada fue notificada mediante casilla electrónica, el plazo de impugnación debe contabilizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que este dispositivo legal ha sido objeto de diversas interpretaciones, entre ellas, la establecida en la QNCPP N.° 969- 2018/Arequipa, cuyos lineamientos han sido ratificados en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP N.º 3180- 2021-PA/Madre de Dios, que optó por una interpretación acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para hacer posible el acceso a la tutela jurisdiccional. Al respecto, en la jurisprudencia de esta Suprema Corte se ha admitido la valoración de actas sin presencia del fiscal, siempre que se traten de prueba preconstituida. Es decir, que haya sido motivada por una intervención en flagrancia delictiva, por ejemplo; pues, este supuesto admite la detención policial. De lo contrario, se deben excluir tales pruebas por resultar ilegales. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa para que, con el expediente principal, se verifique la legalidad procesal del acta de registro personal e incautación practicada a España Gil y del acta de registro vehicular. Asimismo, para que se analice si los policías intervinientes declararon durante el proceso con relación a la intervención policial. Esto con el fin de determinar en su oportunidad si existió o no una infracción del derecho a la prueba. Por tanto, se dispone que la Sala Penal Superior conceda el recurso de nulidad formulado por la defensa y en la brevedad remita el expediente principal. En ese sentido, el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y es admisible.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la notificación por casilla electrónica. 

[Accede  a resolución en "Descargar"]. 

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