Se debe diferenciar entre recurso de queja y escrito de subsanación de inadmisibilidad

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01617-2016-PHC-TC/Cañete, se ha referido al derecho de pluralidad de instancias y al recurso de queja, mencionando un caso en el que no nos encontramos frente a este.

SE DEBE DIFERENCIAR ENTRE RECURSO DE QUEJA Y ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE INADMISIBILIDAD (EXP. N.° 01617-2016-PHC-TC/CAÑETE)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01617-2016-PHC-TC/Cañete, se ha referido al derecho de pluralidad de instancias y al recurso de queja, mencionando un caso en el que no nos encontramos frente a este.

El Tribunal Constitucional ha mencionado: “De los hechos y pruebas que forman parte del presente proceso, se advierte que el escrito presentado el 24 de setiembre de 2015 (fojas 25), no precisa que se trate de un recurso de queja de derecho contra la Resolución 20, de 17 de setiembre de 2015, sino uno que pretende la subsanación de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación En efecto, de la sumilla y contenido del referido escrito se advierte que no se presentó un recurso de queja de derecho, sino que se pretendió subsanar las omisiones en que se había incurrido al presentar el recurso de apelación. De otro lado, dicho escrito fue interpuesto ante el Juzgado Penal Colegiado Transitorio que emitió la Resolución 20 y no ante su superior jerárquico, por lo que se incumplieron los requisitos previstos en el artículo 437 del Nuevo Código Procesal Penal para que la concesión del recurso de queja de derecho”.

Esta sentencia es importante porque va en contra de argumentaciones en torno a que el juzgador puede evaluar a su parecer los requisitos legales en los recursos impugnativos, considerando si se encuentra dentro del marco constitucionalmente posible, lo cual fue incluso el sentido del voto singular de otro magistrado en la misma sentencia, quien sí declaró fundada la demanda.

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