Las personas con discapacidad deben ser tratadas con respecto irrestricto de su dignidad y demás derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2020-AI, se ha pronunciado acerca de las personas con discapacidad como sujetos de especial protección.

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN SER TRATADAS CON RESPETO IRRESTRICTO DE SU DIGNIDAD Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES [STC. EXP N.° 00009-2020-AI]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2020-AI, se ha pronunciado acerca de las personas con discapacidad como sujetos de especial protección. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló “[...] que las personas con problemas de salud mental requieren ser tratadas por el Estado y la sociedad a partir del respeto irrestricto de su dignidad y demás derechos fundamentales. Por ello, el Estado debe adoptar todas las medidas indispensables para la recuperación de su salud o, en todo caso, para el desarrollo de su personalidad con la mayor autonomía posible” (FJ N°. 14).

Esta sentencia es importante dado que el TC reconoce que es el Estado el garante del derecho a la salud mental y por ello debe realizar las acciones adecuadas para brindar a las personas con problemas de salud mental el trato preferente y apropiado al que tienen derecho. 

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