El bien jurídico protegido en el delito de patrocinio no es el patrimonio público

La Corte Suprema se ha pronunciado sobre el bien jurídico tutelado de los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE  PATROCINIO NO ES EL PATRIMONIO PÚBLICO [R.N. N.° 3304-2011, Lima]

La Corte Suprema se ha pronunciado sobre el bien jurídico tutelado de los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “los bienes jurídicos que se tutelan en los delitos instruidos -patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias- son ajenos al patrimonio público" (FJ N.° 8). 

Esta sentencia es importante porque delimita el bien jurídico protegido en los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y de tráfico de influencias.  

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