¿En qué consiste la prueba nueva, la prueba ineficaz y la prueba alternativa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Revisión N.° 602-2021/Lima Este, ha señalado que es de tener en cuenta que el proceso de revisión tiene como base fundamental la presencia, ulterior al fallo, (i) de prueba nueva –aporte de datos fácticos o hechos nuevos mediante pruebas no conocidas que enerven los estimados en la sentencia cuestionada–; (ii) de prueba ineficaz –entendida como falta de capacidad para lograr el efecto jurídico esperado, acreditada, desde luego, con prueba ulterior evidente o, con mayor propiedad, con sentencia firme–; o (iii) de prueba alternativa –resultado válido de la opción entre dos o más supuestos de hecho a partir de otros elementos de prueba aportados–. Estas pruebas han de tener el mérito de enervar el juicio histórico de la sentencia impugnada en revisión.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA NUEVA, LA PRUEBA INEFICAZ Y LA PRUEBA ALTERNATIVA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Revisión N.° 602-2021/Lima Este, ha señalado que es de tener en cuenta que el proceso de revisión tiene como base fundamental la presencia, ulterior al fallo, (i) de prueba nueva –aporte de datos fácticos o hechos nuevos mediante pruebas no conocidas que enerven los estimados en la sentencia cuestionada–; (ii) de prueba ineficaz –entendida como falta de capacidad para lograr el efecto jurídico esperado, acreditada, desde luego, con prueba ulterior evidente o, con mayor propiedad, con sentencia firme–; o (iii) de prueba alternativa –resultado válido de la opción entre dos o más supuestos de hecho a partir de otros elementos de prueba aportados–. Estas pruebas han de tener el mérito de enervar el juicio histórico de la sentencia impugnada en revisión.

La Sala Penal Permanente ha indicado que que el promotor de la acción cuestionó el juicio de culpabilidad o juicio histórico. Empero, la nueva prueba aportada no tiene entidad mínima para poner en crisis la condena expedida en su contra. Los cargos provienen de la propia agraviada y son persistentes y circunstanciados, corroborados además con las pericias psicológicas, la denuncia y la declaración plenarial de su madre. No consta, propiamente, una prueba de descargo categórica – no existe principio de declaración de un testigo que no intervino en el juicio inicial y que sea compatible con la versión exculpatoria del propio imputado–, tanto más si desde el proceso originario la madre de la agraviada hizo mención a los intentos del imputado para que se desista de los cargos. En estas condiciones, el petitorio de revisión es jurídicamente imposible. Que, como se trata de una conclusión anticipada del proceso de revisión penal por declaración de improcedencia de la demanda, es de aplicación, respecto del pago de costas, el artículo 497, numeral 1, del Código Procesal Penal, cuya liquidación corresponde a la Secretaría de esta Sala, conforme al artículo 506 del Código Procesal Penal, y su ejecución al Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente.

Esta decisión brinda alcances sobre la definición de la prueba nueva, ineficaz y alternativa. 

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Pariona Abogados