La ley orgánica del Ministerio Público no establece diferencia alguna entre las funciones del fiscal adjunto y provincial

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 44-2022, Selva Central, se pronuncia sobre las funciones del Fiscal Adjunto y Provincial en un proceso de usurpación de funciones, a efectos de dotarles de competencia para formalizar una investigación y requerir una medida de prisión preventiva.

LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ESTABLECE DIFERENCIA ALGUNA ENTRE LAS FUNCIONES DEL FISCAL ADJUNTO Y PROVINCIAL [Apelación N.° 44-2022, Selva Central]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 44-2022, Selva Central, se pronuncia sobre las funciones del Fiscal Adjunto y Provincial en un proceso de usurpación de funciones, a efectos de dotarles de competencia para formalizar una investigación y requerir una medida de prisión preventiva.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] empero no se advierte de la lectura de la Ley Orgánica o de la norma procesal distinción explícita entre las atribuciones de un fiscal provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista de entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba como responsable de la citada investigación; en consecuencia, la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados, resulta atípica” (FJ. N.° 3.8).

Esta sentencia es importante, porque esclarece una divergencia que proviene de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la norma procesal respecto de las funciones del Fiscal Adjunto y Provincial. 

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